Declaración complementaria:

¿Se puede modificar una declaración de la renta que ya ha sido presentada?

Estamos en mitad de la campaña de la Renta 2024 y ya nos hemos encontrado algún caso en el que se ha tenido que corregir un borrador aceptado por el contribuyente. No nos cansaremos de repetir que los borradores no tienen que ser correctos, que algunos informes aseguran que incluso el 70% contienen errores, que aceptar un borrador erróneo no te salva de la sanción y que la mayoría de errores vienen a favor de la AEAT y quien acaba perdiendo, normalmente deducciones, es el contribuyente.

Menos habitual, es que se haya cometido algún error o se haya tenido algún despiste que nos ha obligado a regularizar nuestra situación tributaria, ya sea porque nos hemos dado cuenta o porque ha contactado la Agencia Tributaria y nos ha enviado la famosa cartita “con ventanita negra”. Hay que saber que la ley informa de graves sanciones si se ingresa menos de lo debido o si se pide más de lo que corresponde, por eso siempre aconsejamos que corrijamos el error antes de que lo detecte la AEAT y presentemos una “declaración complementaria”. Pero ¿Qué es una declaración complementaria?

No es más que un recurso que nos permite regularizar, corregir, subsanar los “despistes” cometidos en una declaración ya presentada anteriormente. De esta manera, informaremos de los datos correctos para que nuestra declaración refleje la imagen fiel de nuestra situación tributaria modificando el resultado de la presentada inicialmente.

Y, algo muy importante y que debemos de tener claro, no todas las declaraciones complementarias conllevan algún tipo de sanción. Si cumplimos con el plazo y forma establecido, no se tiene que sancionar a quien lo hace bien.

¿Cuándo se debe presentar?
Como comentábamos antes, debemos presentar una declaración complementaria en los siguientes casos:

  • Cuando el error cometido suponga que la Agencia Tributaria nos haya devuelto o nos vaya a devolver más de lo nos corresponde. Cobramos más de lo debido.
  • Cuando el error cometido suponga que la cantidad a ingresar a la Agencia Tributaria sea inferior a la debida. Ingresamos menos de lo que nos toca.

Pero hay otra situación muy común, y que no depende de nosotros, que ocurre cuando en un momento determinado, un trabajador recibe atrasos que pertenecen a un ejercicio anterior, por ejemplo, cobramos este año 2024 unos atrasos que deberíamos haber cobrado en 2022. ¿Sería correcto declarar estos ingresos en el año 2024? La respuesta correcta sería NO. Lo correcto sería presentar una declaración complementaria del año 2022!!! De esta manera informaríamos de los datos correctos de aquel año y nos pondríamos al día de aquellas deducciones de las que nos beneficiamos en aquel momento y que, con la actualización de los ingresos, puede que no nos correspondiesen. El plazo que tenemos para presentar la declaración complementaria es el mismo que para la presentación de la declaración ordinaria del ejercicio inmediatamente posterior.

Pero esto sólo debemos hacerlo de esta manera cuando el resultado de la declaración complementaria sea a favor de Administración Tributaria (AEAT), es decir, únicamente se presentará una declaración complementaria cuando el resultado sea a ingresar más de lo que nos salió o a devolver menos.

En el caso que el beneficiado sea el contribuyente, es decir, nos deben devolver más de lo que nos devolvieron, o pagamos de más y también nos lo tienen que devolver, el procedimiento es bien distinto. En este caso el procedimiento sería solicitar una rectificación de la autoliquidación, la cual tendría que aceptarla la Administración una vez estudiado el caso.

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