¿Que hacemos con los coches de empresa y los trabajadores?

Son muchas las opiniones que se escuchan y pocas las aclaraciones que se encuentran sobre este tema, y la verdad es que los vehículos y sus gastos de mantenimiento suelen ser un quebradero de cabeza tanto para empresas como para autónomos. ¿Pueden deducir el IVA del combustible? ¿Y del taller? Seguro que todos tenemos un cuñado que conoce a uno, que le dijo un día otro… vamos a ver que dicen los que saben.

El Tribunal Supremo ha aclarado cuándo las empresas deben pagar IVA al ceder vehículos a sus empleados para uso personal. En concreto, se centraron en los casos donde los empleados no pagan nada directamente por usar el coche, y la empresa ya ha descontado el IVA al comprar o alquilar el vehículo.

¿Qué han decidido?
Si un empleado usa un coche de la empresa para fines personales y no paga por ello, no cede parte de su salario ni renuncia a otros beneficios, el uso de ese coche no está sujeto a IVA. Esto se aplica incluso si el coche se utiliza a la mitad para el trabajo y la otra mitad para uso personal, como presume la ley.

¿Qué es una cesión gratuita u onerosa?
El Tribunal distingue entre dos situaciones:

  1. Cesión gratuita: El empleado no paga ni cede parte de su sueldo ni renuncia a otros beneficios por usar el coche. En este caso, no se considera que haya «venta» o «transacción», así que no se paga IVA.
  2. Cesión onerosa: Ocurre cuando el empleado paga algo (dinero, parte de su sueldo, o renuncia a otro beneficio como bonos o ventajas laborales). Aquí sí hay una «transacción», y la empresa debe cobrar IVA.

Ejemplos para entenderlo mejor

  • No se paga IVA: La empresa te da un coche para que lo uses en tu tiempo libre, sin que te descuenten nada de tu sueldo ni tengas que elegir entre el coche y otros beneficios.
  • Se paga IVA: Tienes la opción de un coche o un bono en metálico, y eliges el coche. O, te descuentan una parte de tu sueldo por usarlo. En este caso, usar el coche se considera como si te lo «vendieran» y lleva IVA.

¿Qué implica esto para las empresas?
El Tribunal Supremo confirma que, si el empleado no realiza ningún tipo de pago o sacrificio económico, el uso del coche no está sujeto a IVA, aunque la empresa haya descontado el IVA al comprarlo o alquilarlo.
Con esta decisión, las empresas tienen más claridad sobre cuándo deben cobrar IVA por estos beneficios a sus empleados y cuándo no, alineándose con las reglas europeas sobre el tema.

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