Los empleadores de hogar deberán cumplir la Ley PRL

Cualquier empresa o autónomo de este país que tenga un trabajador, tiene la obligación de cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) independientemente de los días o las horas que este trabajador esté dado de alta en la empresa. Incluso si trabaja únicamente dos horas, y desde casa. La documentación relativa al Plan de Prevención de Riesgos Laborales es lo primero que se pide en cualquier inspección de trabajo.

La relación laboral “especial” de las personas empleadas del servicio de hogar familiar (servicio doméstico) se encontraba excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En cristiano, hasta ahora a los empleadores de hogar no se les consideraba empresarios y se les permitía no cumplir con la normativa de PRL. Hasta ahora…

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, el 9 de septiembre de 2022, dicha exclusión ha desaparecido; quedando establecido el derecho de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, teniéndose en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, prestando especial atención en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres –dado que la práctica totalidad de personas trabajadoras del hogar son mujeres– y delegando el contenido concreto de la protección frente a riesgos laborales a un futuro desarrollo reglamentario.

Como decíamos antes, los empleadores, aunque no tengan la condición de una empresa, se les considerará como tales a los efectos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿A qué nos obliga la Ley PRL?
El resumen general es que debemos tener una actitud preventiva frente a los riesgos laborales, y esto se traduce en:

  • Evaluar los riesgos de accidente, poniendo énfasis especialmente en la protección de la maternidad. Habrá que valorar su probabilidad y peligrosidad y proponer medidas para evitarlo.
  • Proporcionar formación e información al empleado en materia preventiva. La formación será específica y concreta para este tipo de actividad.
  • Realizar una vigilancia de la salud realizando las correspondientes revisiones médicas. El trabajador puede negarse, pero hay que reflejarlo por escrito.
  • Proporcionar equipos de protección individual (EPI), ya sean guantes, mascarillas, gafas de protección… El trabajador está obligado a utilizarlo y no hacerlo se considera incumplimiento de contrato. El empleador debe preocuparse de su uso ya que es el responsable final.
  • Adaptar los puestos de trabajo cuando surjan necesidades especiales en las personas que lo ocupen, como por ejemplo los embarazos de las personas trabajadoras.

En resumen, a día de hoy, y hasta que el reglamento se desarrolle y concrete el contenido de dichas obligaciones, serán de aplicación las previsiones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de seguridad, salud y prevención tanto para los empleadores como para las personas empleadas del hogar.

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