Campaña renta 2023

Ya ha llegado el momento que todos los contribuyentes esperamos cada año. El momento en el que tenemos que sacar cuentas para saber si hemos pagado de más y nos devuelven o si, por el contrario, nos hemos quedado cortos y nuestra querida Agencia Tributaria (AEAT) nos reclama lo que falta.
Este año la campaña comienza el 3 de abril y finaliza el 1 de julio. Esto significa que unos 23 millones de españoles podrán solicitar el borrador y comprobar su saldo, a pagar o a devolver. No nos cansamos de repetir que el borrador hay que revisarlo y comprobarlo, y esto es así porque tal y como indica la Asociación Española de Asesores Fiscales, un 30% de los borradores contienen errores. Y los errores se pagan. Unas veces porque se nos devuelve de menos y otras porque se nos devuelve de más, y esa cantidad de más conllevará una sanción si Hacienda se da cuenta antes que el contribuyente.
La Comunidad Valenciana es una de las regiones que más contribuyentes tiene, y este año se han introducido una serie de deducciones que, cuanto menos, son bastante novedosas y que seguro nos beneficiará a una gran mayoría de contribuyentes. Por nombrar algunas:
- Deducción del 30% hasta 150 euros en gastos vinculados a la salud bucodental. Por ejemplo, ortodoncias.
- Deducción del 30% hasta 100 euros por gastos de óptica. Se trata de los destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
- Deducción de hasta 150 euros por el 30% de los gatos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asimilada a problemas de salud mental.
- Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad o denominadas raras.
- Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer.
- Deducción del 30% hasta 150 euros por los gastos asociados a la práctica deportiva. En este punto se incluirían gastos de gimnasio, entrenadores personales para rehabilitación o hijos federados.
Como es lógico, estas deducciones se aplicarán dependiendo de los niveles de renta, es decir, para los contribuyentes que declaren unos ingresos de 30.000€ anuales en el caso de la declaración individual, y de 47.000€ anuales cuando se trate de una declaración conjunta.
Lo más importante es que se disponga de las facturas que justifiquen los gastos en los que se ha incurrido y, como le gusta a la AEAT, su justificante de pago. No bastará con tener la factura, necesitaremos el justificante bancario puesto que solo se permiten los pagos electrónicos.